Código de ética

CÓDIGO DE ÉTICA Y POLÍTICAS DE SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN

El presente código de ética (el “Código”) es obligatorio para todos los socios, abogados y pasantes de CONSORCIO JURÍDICO DAERA (CJD). El Código contiene principios que sirven de guía para la conducta de todos, y definen el tipo de institución que somos y queremos seguir siendo a largo plazo. Se trata de principios generales, por lo que las reglas o ejemplos específicos que se incluyen no agotan el principio en cuestión y se han incluido de manera ilustrativa, nada más.
Cuando en algún caso particular no esté suficientemente clara en qué forma aplican los principios de este Código, se deberá ser conservador (en caso de duda, optar por la aplicación del principio), y usar el sentido común. En todo caso, cuando la duda la tenga un abogado o un pasante, deberá consultar al socio responsable.

I. Obligaciones con CJD


Antes que nada, el Despacho es una institución. Quienes estamos aquí, tenemos la obligación de seguirlo construyendo, y hacerlo viable a largo plazo. Para mejor entender las obligaciones éticas respecto del Despacho, es pertinente explicar qué tipo de institución somos y queremos seguir siendo.

La idea de institución para el largo plazo determina nuestro punto de partida. El Despacho es un negocio, y como tal compite en el mercado. Dentro de ese mercado, queremos que se nos considere el mejor, al menos en los siguientes dos sentidos: como prestadores de servicios jurídicos (tanto técnica como éticamente), y como personas íntegras (tanto ética como técnicamente).
En ese sentido, CJD es una marca. Nuestra marca nos diferencia de los demás despachos y nos posiciona en el mercado. Es muy difícil y toma mucho tiempo adquirir una reputación intachable (sin mencionar que de entrada hay una presunción negativa contra los abogados); en cambio, es muy fácil, y toma sólo un acto, destruir esa reputación. Así, nuestra conducta ética es necesaria para CJD porque (i) es indispensable para ser viables a largo plazo, (ii) nos permite adquirir y conservar una reputación intachable, lo cual es un mejor negocio pues atrae a los mejores clientes, y (iii) permite que todos nos desarrollemos profesionalmente y compartamos su reputación. En ese sentido, la conducta deshonesta de uno solo de sus miembros daña la marca de CJD -posiblemente para siempre- y por ende, nos afecta a todos. A continuación, incluimos algunas obligaciones concretas para con el Despacho.

1. Lo más importante es CJD como Institución; los individuos estamos en un segundo plano. Así, es vital cuidar la reputación del Despacho, pues ésta es indispensable para su viabilidad a largo plazo. El dinero también está en un segundo plano pues este viene solo si logramos tener y mantener una reputación intachable. Este principio tiene dos vertientes:
a) Tenemos la obligación de ser honestos con el cliente; y
b) Ante el “dilema” de representar o no a un cliente deshonesto, debemos optar por no hacerlo, sin importar el monto involucrado (nuevamente, a largo plazo vamos a ganar más si somos honestos).

  1. Tenemos la obligación de ser diligentes, responsables y técnicamente impecables al prestar servicios jurídicos. Como se mencionó, la reputación que queremos es doble: los mejores abogados, y los más éticos.
  2. Tenemos la obligación de estudiar y mantenemos actualizados e informados en los temas de nuestra especialización individual.
  3. Tenemos la obligación de conocer perfectamente, y aplicar siempre, este Código, y proteger la reputación del Despacho, tanto dentro como fuera del mismo.
  4. Tenemos la obligación de comunicar a nuestros clientes (presentes, futuros y prospectos) el contenido de este Código y manifestarles clara y terminantemente que por ningún motivo lo vamos a violar.
  5. Los clientes son del Despacho; por lo tanto, tenemos la obligación de atenderlos a través de éste, trabajar como un verdadero equipo, mantener informados a los demás, y usar sus recursos como mejor le convenga al Despacho.
  6. Tenemos la obligación de impedir que otros miembros del Despacho violen este Código.

II. Obligaciones con los clientes.

¿Cuándo nacen nuestras obligaciones con los clientes? El contrato es consensual, por lo que basta el acuerdo de voluntades entre el cliente y nosotros. Una de las razones por la que normalmente pedimos un pago por adelantado o engagement fee a los nuevos clientes, es precisamente para establecer una fecha cierta del inicio de la relación contractual (fecha del pago). Sin embargo, no es necesario que haya un pago de dinero para que comience la relación contractual.

¿Cuál es el alcance material de la relación con el cliente? Muchas veces no queda claro exactamente para qué asunto o asuntos concretos nos contrata un cliente. Ésta es una práctica generalizada en México. Sin embargo, esta falta de claridad es potencialmente perjudicial para CJD porque puede dar lugar a que el cliente nos reclame no haber supervisado o arreglado algún asunto que no consideramos parte del contrato. Una controversia sobre esto puede ocasionar que el cliente deje de serlo, dañar severamente la reputación del Despacho, e incidir sobre otros clientes potenciales (según los expertos, por cada cliente perdido se pierden otros 10, a futuro). Por eso, antes de iniciar una relación con un cliente, debemos mandarle una propuesta o engagement letter, donde expresemos con claridad los términos de la representación (cuota horaria, suspensión de servicios por no pagar, etc.), y el asunto o asuntos que abarcará. Entre más claro esté todo para el cliente, mejor para el Despacho.


¿Quién toma las decisiones? Nuestro servicio consiste en representar y asesorar al cliente respecto de sus intereses y objetivos. A veces surge la cuestión de hasta qué punto debemos seguir sus instrucciones. No podemos seguir ninguna instrucción que viole la Ley o este Código. Dentro de esos límites, la regla general es que el cliente decide el “qué” y nosotros el “cómo” (objectives v. means). De modo similar, el cliente es el dueño de los derechos sustantivos y por lo tanto es quien toma la decisión al respecto (en cuánto vender, demandar o no, negociar, etc.), y nosotros somos sus asesores, por lo que decidimos cuestiones estratégicas y de procedimiento (como plantear las cosas, qué redactar para lograr los resultados que el cliente busca, etc.).
Sin embargo, si el cliente insiste en una solución o camino que no recomendamos, él tendrá la última palabra (a menos que la solución sea ilegal). En cuestión de negociaciones, no podemos acordar con la otra parte nada que no haya previamente autorizado el cliente (salvo que nos autoricen a negociar bajo nuestro criterio). Finalmente, no es ético impedir que el cliente llegue a un acuerdo (aunque ganemos “menos”), pues el cliente es el titular del derecho y por ende tiene la última palabra (no podemos ir más allá que aconsejarle la mejor manera de lograr sus objetivos).

Lo que sí podemos hacer, es limitar el alcance de nuestros servicios: cuando no estemos de acuerdo con algo que pretende hacer el cliente o la forma en cómo piensa resolver un problema, podemos limitar o enmarcar el alcance de nuestra asesoría, excluyendo aquello con lo que no estamos de acuerdo. Lo que nunca podemos hacer es aconsejar o ayudar a un cliente a violar la Ley o cometer ilícitos, aunque sí podemos asistir a un cliente a recurrir u objetar jurídicamente el contenido de la misma (vía amparo, por ejemplo).

¿Cómo y cuándo termina la relación con un cliente? Por regla general sólo termina cuando el cliente nos rescinde el contrato, o cuando nosotros renunciamos a la representación (ya veremos que esto último tiene sus límites). Es decir, aunque un cliente no esté “activo”, en principio seguimos siendo sus abogados (y este Código sigue aplicando). Sin embargo, si acordamos que sólo prestaríamos servicios limitados a un proyecto en particular (dar una opinión, etc.), la relación se termina cuando finaliza el proyecto-lo que nos lleva a subrayar nuevamente la importancia del engagement letter. En todo caso, cuando se termine la relación con un cliente, tenemos la obligación de devolverle sus documentos originales, y dejar constancia por escrito de tal hecho y de lo que se le devolvió. Cuando renunciemos, siempre tendremos que comunicarlo claramente, y explicar las causas de la renuncia.

A continuación incluimos reglas concretas respecto de los clientes.

  1. Identificación del cliente. La representación -y nuestras obligaciones-son para con el cliente exclusivamente. Así por ejemplo, cuando el cliente es una sociedad, nuestras obligaciones son con la sociedad, no con sus trabajadores o directivos; cuando representamos a una persona, nuestras obligaciones son con ella, no con sus familiares o personas cercanas.
  2. Representación competente y diligente. Tenemos la obligación de proteger y facilitar de la mejor manera posible los intereses de nuestros clientes, pero siempre dentro de los límites de la Ley y/o este Código.

Tenemos la obligación de preparar e investigar adecuadamente los asuntos, y brindar asesoría competente, objetiva y técnicamente impecable. Esto no quiere decir que estemos obligados a ser infalibles y tener siempre la razón. Pero sí quiere decir que no podemos ser negligentes ni descuidados: estamos obligados a (i) investigar todas las fuentes pertinentes (leyes, reglamentos, jurisprudencia, criterios, doctrina); (ii) revisar los documentos y averiguar los hechos relevantes; y (iii) dar asesoría objetiva y mesurada, incluyendo las distintas alternativas y consecuencias posibles. Por ello, a menos que se trate de algo fuera de toda duda, no debemos ser categóricos en nuestras opiniones (debemos utilizar expresiones como “probablemente”, “posiblemente”, etc.); después de todo, la razón última jurídica la dictan los tribunales, no nosotros.

Tenemos la obligación de ser diligentes, eficientes y atender los asuntos del cliente sin retrasos injustificados. En este sentido, “mucho trabajo” no es una causa de retraso justificado.

Tenemos la obligación de mantener razonablemente informado al cliente del estado y avance de sus asuntos. Esto incluye responder razonablemente rápido las llamadas, correos, etc. del cliente. También incluye informar adecuada y suficientemente al cliente para que pueda tomar decisiones acertadas respecto de sus asuntos.

3. Ámbito Material. No debemos aceptar ningún asunto respecto del cual no podamos ofrecer una representación competente (por ejemplo, un asunto que esté fuera de nuestra práctica). Si subcontratar los servicios o formar un equipo con otros abogados nos da la posibilidad de prestar el servicio, podemos aceptar el asunto, pero siempre y cuando el cliente lo sepa y lo apruebe (hay que dejar evidencia documental de ello). En este último caso, tenemos la obligación de que quede bien claro cuáles son las responsabilidades del Despacho y cuáles de las terceras personas.
Cuando se nos pida representar a un cliente en un asunto respecto del cual no tenemos los conocimientos y/o experiencia suficientes, estamos obligados a comunicar esta circunstancia al cliente. Es legítimo expandir las áreas de nuestra práctica; de hecho, como abogados todo los días aprendemos algo nuevo (aquellos que no quieran aprender no tienen cabida en el Despacho). Lo que no es ético es mentir o engañar al cliente.


4. Relación con el cliente. Estamos obligados a ser justos y razonables con el cliente. Una vez que aceptamos representar a un cliente, no podemos renunciar ni abandonar sus asuntos, salvo que sea por causa justificada (de lo contrario podemos incluso cometer un delito).

¿Cuáles son las causas justificadas para renunciar? Tenemos la obligación de renunciar cuando el cliente insista en involucrarnos en conductas ilícitas o soluciones ilegales. Esto no quiere decir que seamos responsables de lo que hace el cliente (a menos que seamos cómplices). Pero sí quiere decir que tenemos la obligación de renunciar a un cliente que nos pide asesoría o ayuda para cometer ilícitos. Fuera de lo anterior, la “causa justificada” debe ser real y verdaderamente poderosa; incluso, sólo podemos renunciar a un cliente por falta de pago cuando se lo avisamos antes de hacerlo (no podemos dejar tirados los asuntos). Tampoco podemos quedamos con los documentos originales y demás papeles del cliente por falta de pago. Sí podemos demandarlo por falta de pago, aunque aquí es preciso tomar en cuenta otras consideraciones (mensaje que vamos a mandar, tipo de cliente, etc.).

5. Cobranza honesta. Tenemos la obligación de respetar el acuerdo con el cliente respecto de los honorarios que vamos a recibir. Obviamente, tratándose de cuotas horarias: no debemos cobrar horas de trabajo por encima de lo pactado, ni horas a la tarifa acordada, pero que no se trabajaron. En relación con los gastos, al margen de que no es muy inteligente financiar a los clientes (somos un despacho de abogados, no un banco), cuando hagamos gastos por cuenta del cliente, sí es lícito que el reembolso sea total (dejamos en el estado que tendríamos si no hubiésemos financiado al cliente), por lo que al cobrarlo al cliente debemos tomar eso en consideración. Es posible compartir los honorarios con otros abogados o despachos, pero siempre que el cliente lo sepa.

6. Confidencialidad. Esta es una de las obligaciones más importantes, sobre todo para el cliente. Por ello, tenemos la obligación de mantener confidencial toda la información no-pública que nos proporcione el cliente, e incluye el hecho mismo de ser sus abogados, cuando el cliente así lo solicite. La información confidencial puede ser compartida con los demás miembros del Despacho, salvo que el cliente haya solicitado expresamente lo contrario; sin embargo, aún en este caso, el hecho de la representación y naturaleza general del asunto deberá ser compartido al menos con todos los socios del Despacho (para verificar posibles conflictos de interés, etc.).

La información confidencial sólo deja de serlo cuando es hecha pública por el cliente o por otros. En ese sentido, si alguno del Despacho “se le salió” comentar algo con alguien, eso no quiere decir que los demás pueden convocar a una rueda de prensa porque la información ya es “pública”. La información confidencial no puede ser compartida con nuestras parejas, familiares, amigos, alumnos, compañeros de clase o la prensa.

La obligación de confidencialidad subsiste después de terminada la relación contractual con el cliente, y nunca podemos usarla para el detrimento del cliente, ni para nuestro beneficio o el de cualquier otra persona. Obviamente, la anterior prohibición incluye a la información privilegiada (información que tiene valor precisamente porque no es pública), cuyo uso indebido constituye un delito.

7. Conflicto de interés.

Estamos obligados a ser leales con nuestros clientes. El conflicto de interés puede tomar varias formas, pero el concepto básico es que no podemos representar a un cliente cuando por causa de cualquier otro interés personal, del Despacho o de otros clientes, quede comprometida nuestra capacidad para dar asesoría leal, objetiva y en beneficio de dicha persona (nuestra obligación es representar al cliente de la mejor manera posible para sus intereses).
Por regla general el conflicto de interés que afecta a uno afecta a todos los del Despacho, a menos que el o los clientes en cuestión acepten expresamente crear una “muralla china”. El cliente puede aceptar nuestra representación, aunque haya un conflicto
de interés, siempre que lo decida de manera libre, informada y consciente de los riesgos sin embargo, esto no nos conviene ni es prudente hacerlo, pues por regla general alguno de los dos (o los dos), quedará insatisfecho, máxime que no ayuda mucho a nuestra reputación representar los dos lados de una transacción; además, dentro de un litigio esto constituye un delito.

Cuando por cualquier causa surja un conflicto de interés con un cliente ya existente, estamos obligados a comunicárselo inmediatamente (y si es preciso, renunciar). Si se trata de un conflicto entre dos clientes, por regla general el primero en tiempo será el primero en derecho (el segundo prevalecerá cuando, por causas justificadas decidamos dejarlo conservar al posterior).
Finalmente, cuando dentro de una operación o procedimiento representamos a dos clientes del “mismo lado” (ambos de la parte vendedora, o la parte actora, etc.), siempre que (i) ambos clientes no tengan posiciones contrarias (intereses opuestos), (ii) sus posturas legales no sean contradictorias (a uno le conviene alegar la aplicación de un artículo y al otro negarla), y (iii) el cliente consiente de manera informada tal situación.

No está de más recordar que al cumplir con estas obligaciones ‘respecto de los clientes también estamos cumpliendo con el Despacho y con nosotros mismos.

III. Obligaciones con la profesión.

Como abogados tenemos la obligación profesional de cumplir con la Ley, incluyendo, claro está, aquellas normas especiales aplicables a nuestra profesión (artículos 231 al 233 del Código Penal, y 2588 al 2592, y 2606 al 2615, del Código Civil). Uno de los aspectos más importantes es que tenemos la obligación de no mentir, ni simular actos, ni alegar cuestiones evidentemente improcedentes. Asimismo, tenemos la obligación ética general de perseguir la justicia, y de no dañar la (de por sí dañadísima) reputación de nuestra profesión.

IV. Obligaciones para con las autoridades.


El ejercicio de la profesión nos coloca en una situación de constante interacción con autoridades de todas las ramas de los tres órdenes de gobierno. En todo momento debemos mantener un trato respetuoso y profesional hacia los servidores públicos con los que nos veamos impelidos a interactuar, con independencia de su rango. Lo anterior no implica tolerar injusticias o arbitrariedades en contra de nuestros clientes, pero debemos recordar que nuestra misión como abogados es utilizar siempre los canales jurídicos apropiados para defender sus intereses.

Este frecuente interactuar con las autoridades conlleva un grado de vulnerabilidad por lo que se refiere a la corrupción. Debemos tener presente que, al margen de la inmoralidad intrínseca en corromper a un servidor público, participar en los actos de corrupción acarrea graves consecuencias administrativas, económicas, penales y, sobre todo, en la reputación.

Lo anterior se ve acentuado conforme a lo dispuesto por las leyes en la materia, que establecen sanciones tanto para los servidores públicos, como para los particulares promotores o beneficiarios de la corrupción. Además, estas sanciones pueden volverse extensivas, no sólo al abogado que haya participado en su comisión, sino también al Despacho e inclusive a nuestros clientes. Dicho en otras palabras, un abogado que participa en actos de corrupción falta a sus obligaciones hacia la autoridad, hacia el despacho y hacia sus clientes, desprestigiando a la profesión y a todos los que con él interactúan, con independencia de su inocencia.

En este orden de ideas, las siguientes conductas han sido tipificadas por el marco jurídico mexicano en la materia, por lo que todo abogado de CJD debe ser consciente de ellas y, en todo momento, y con independencia de las presiones de las que se vea objeto, evitar su comisión:
Soborno.
Consiste en ofrecer o entregar cualquier beneficio indebido a un servidor público, directamente o a través de terceros, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abuse de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.

Cuando se habla de corrupción, el soborno es la primera conducta que viene a la mente, y en efecto, es la más prevalente en la sociedad. Esto no es pretexto para que incurramos en ella. Debemos tener presente que no existen sobornos “pequeños” ni “justificables”. Otorgar una pequeña cantidad a un funcionario menor es tan grave como entregar una suma millonaria a un mando superior de la administración pública. La entrega de propinas y pagos facilitadores está prohibida por el marco jurídico mexicano y resulta, por tanto, igual de inaceptable.

Participación ilícita en procedimientos administrativos.

Consiste en valerse de medios fraudulentos para participar en procedimientos administrativos, no obstante encontrarse jurídicamente impedido o inhabilitado para ello. Esta conducta incluye la intervención en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos.

Como se ha mencionado reiteradamente, no podemos ser cómplices de las conductas ilícitas de nuestros clientes. En este sentido, si un cliente impedido o inhabilitado para participar en procedimientos administrativos desea valerse de medios fraudulentos para poder participar, tenemos la obligación de renunciar a su representación.

Tráfico de influencias.


Consiste en utilizar la (real o aparente) influencia, poder económico o político, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia del resultado obtenido.

Es innegable que el ejercicio de la profesión nos llevará a relacionarnos con gente de gran influencia en la vida pública, tanto del sector público como de la iniciativa privada. Sin embargo, resulta totalmente inaceptable pretender valernos de la influencia de nuestros contactos, o incluso de la propia, para solucionar los problemas de nuestros clientes. Como abogados, nuestro prestigio profesional debe basarse en nuestra experiencia para utilizar todas las herramientas jurídicas a nuestro alcance orientadas a lograr los resultados deseados por nuestros clientes. No debemos ser vistos como cabilderos y no es ése el objetivo del Despacho.

Utilización de información falsa.


Consiste en presentar ante las autoridades documentación o información falsa o alterada, o simular el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.
Presentar ante las autoridades documentos falsificados o alterados, así como faltar deliberadamente a la verdad son conductas tipificadas por todos los códigos penales del país. Por lo anterior, en todo momento debemos conducirnos con base en la verdad.

Colusión.
Consiste en ejecutar, con uno o más cómplices, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas. Esta falta incluye la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido.


Como ya se dijo, la reputación profesional de los abogados deriva de la experiencia y habilidad para utilizar las herramientas jurídicas a su alcance en beneficio de los intereses de sus clientes. En este orden de ideas, cuando deseemos participar en una contratación pública, habremos de conducirnos con honestidad, ofreciendo nuestros servicios con una retribución justa para nuestro trabajo, evitando buscar la contratación coludiéndonos con nuestros colegas para obtenerla. En el mismo sentido, también deberemos abstenernos de ser cómplices de nuestros colegas que deseen obtener una ventaja indebida en una contratación pública.

Uso indebido de recursos públicos.


Consiste en apropiarse, hacer uso indebido o desviar del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros. Lo anterior incluye la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.
Si, por cualquier motivo, nos fuera encomendado el uso o administración de recursos públicos, tenemos la obligación de vigilar estrictamente que sean destinados a sus fines. Esta obligación implica dos conductas, por un lado, verificar que efectivamente los recursos públicos sean ejercidos conforme a su función y, por otro lado, documentar debidamente dicha utilización, poniendo a disposición de las autoridades competentes la información correspondiente de acuerdo a lo previsto por las leyes de transparencia y acceso a la información.

Contratación indebida de ex Servidores Públicos.

Consiste en contratar a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores.

Al contratar a ex servidores públicos debemos ser muy claros y contundentes al establecer barreras informativas, para evitar beneficiarnos de cualquier información privilegiada que éstos hayan obtenido y que no sea del dominio público. Es perfectamente lícito y legal incorporar a ex servidores públicos al Despacho para aprovechar su experiencia y prestigio profesional. Lo que resulta inadmisible es querer valernos de la información privilegiada a la que hayan tenido acceso para obtener una ventaja competitiva frente a nuestros colegas.

Todo abogado que desee incorporarse a CJD, así como todo potencial cliente, debe ser advertido que el Despacho no está dispuesto a ser partícipe ni cómplice en la comisión de las conductas arriba descritas, sin importar cuán aparentemente ventajosas pudieran parecer. La corrupción es un gran lastre que, además de desprestigiar a nuestra profesión, es causal de muchos de los malos que aquejan al país. Además, como abogados, debemos recordar que nuestro valor profesional radica en encontrar las soluciones jurídicas para resolver conforme a derecho los problemas de nuestros clientes, siendo las soluciones corruptas la antítesis del fin de nuestra profesión.